PRIMERO: La sola inscripción como Coordinadores/as de Afiliación no garantiza la procedencia de la misma ni el otorgamiento del cargo, tampoco genera la
expectativa de derecho alguno salvo el de información.
SEGUNDO: El envío de la solicitud de inscripción consigna la conformidad de las bases, alcances y contenidos de la respectiva Convocatoria, así como la
manifestación de consentimiento de las mismas para los efectos legales correspondientes.
TERCERO: Los casos no previstos en la Convocatoria serán resueltos por la instancia normativa correspondiente del Partido del Trabajo Estado de México.